Información general
Asuntos Internos
Asuntos Internos
Asuntos Internos Queja/Forma de Reporte
- Cada Agencia de Policía Estatal de Nueva Jersey debe aceptar reportes de cualquier persona en cualquier momento sobre la mala conducta de miembros de la policía.
- Cada Agencia de Policía Estatal de Nueva Jersey debe tener una política coherente con la Política de Asuntos Internos y Procedimientos del Procurador General del Estado de Nueva Jersey. La política tiene que establecer que las quejas de los ciudadanos sobre la mala conducta de la policía, sean fácilmente aceptadas e investigadas completamente y con prontitud.
- Un miembro del público que crea que él / ella ha sido testigo de o ha sido víctima de la mala conducta de la policía tiene el derecho de presentar una queja de asuntos internos contra el oficial(es).
- La policía tiene la obligación de investigar todas las quejas justamente, objetivamente y completamente.
- Personas que presentan una queja de asuntos internos tienen el derecho de ser tratados cortésmente, profesionalmente y justamente por parte de la policía.
- Un miembro del público tiene el derecho de presentar una queja, a cualquier hora del día o día de la semana. Si la persona que quiere hacer una queja no puede ir al departamento de la policía, la policía debe presentarse con la persona en su casa, trabajo o cualquier lugar conveniente para todas. En caso de que la persona que quiere hacer la queja no puede reunirse en persona con la policía, por cualquier razón, la queja se puede hacer por teléfono, correo, o a través de correo electrónico. Deberán tomar pasos razonables para ayudar un demandante que no habla inglés.
- Una queja tiene que ser aceptada sin tener en cuenta la edad, raza, etnicidad, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad o estado de inmigración de la persona que pone la queja.
- Un miembro del público tiene el derecho de hacer su denuncia anónima. Él / ella no tiene que ser ciudadano de los estados unidos (EE.UU.) para hacer la queja. El que hace la queja no puede ser obligado de identificarse ni ser acompañado por un ciudadano de los estados unidos antes de que una queja sea aceptada. La policía no puede reportar una persona a las autoridades federales de inmigración como acto de venganza contra la persona por la presentación de una queja de asuntos internos.
- Un juvenil tiene el derecho de presentar una queja de asuntos internos con o sin la presencia de un padre o guardián.
- Ningún policía/empleado intentará resolver o comentar sobre el mérito de un reporte o una queja. Solamente un supervisor está autorizada a resolver informalmente una queja de poca gravedad que está basada en un malentendido de la ley o prácticos aceptadas por la policía.
- Un demandante tiene el derecho de ser informado de la situación de su queja. También, el resultado de la queja a la conclusión de la investigación.
Si desea presentar una queja de asuntos internos, por favor llame al departamento municipal de donde trabaja el oficial(es) en cuestión, o llame a la Oficina del Fiscal del Condado de Morris (973) 285-6200 y habla con un miembro de la Unidad de Estándares Profesionales.
Prevención del Delito
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Solicitud de Archivos Publico (OPRA)
Solicitud de Archivos Publico
Acceso público a Documentos del Gobierno
Se le informa a los miembros del público, que las disposiciones de la Ley de Nueva Jersey sobre Archivos Públicos (NJSA. 47:1 A-1, et. seq.) permite el acceso al público a documentos del gobierno, con varias excepciones que se enumeran a continuación.
Miembros del público que solicitan copias de los registros deben completar el
formulario para Solicitud de Archivos Públicos [pdf], localizado en esta página Web y también disponible en la área de Recepción de la Oficina del Fiscal. Puede enviar el formulario completado a:
Custodian of Records
Morris County Prosecutor’s Office
P.O. Box 900 – Court Street
Morristown, NJ 07963-0900
La ley establece el derecho de apelar cualquier negación o la falta de acceso a un documento del gobierno en la siguiente manera:
Si un custodio del los registros, le niega el acceso a documentos del gobierno a un solicitante, el solicitante puede elegir:
- instituir un procedimiento que toma posición contra la decisión del custodio del registro. La acción será presentada en la Corte Superior, en la vecindad donde se presentó, con un juez de la Corte Superior designado a su conocimiento y experiencia con casos de acceso a los registros del gobierno; o
- en lugar de presentar una acción en la Corte Superior, se puede presentar una queja con el Consejo de Archivos de Gobierno (Government Records Council) establecido en virtud de sección 8 del PL 2001, c.404 (C.47: 1A-7).
El derecho de iniciar cualquier procedimiento en virtud de esta sección será del solicitante únicamente. Cualquier procedimiento será llevado en cabo por resumen o en una manera acelerada. La agencia pública tiene la carga de probar que negando el acceso al registro del gobierno a un solicitante está autorizada por la ley.
Si se determina que el acceso ha sido negado impropiamente, la Corte o la persona encargada de la agencia ordenará que se permita el acceso. Un solicitante que logra en cualquier proceso tendrá el derecho que sea pagada una factura razonable a su abogado.
Excepciones del Acceso Público de Documentos del Gobierno
- Categorías de autoridad que sean privilegiadas o protegidas
- Reportes de autopsias (ley- NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- El nombre o la dirección de niños que fueron víctimas de abuso físico o asalto sexual (NJSA 2A:82-46b)
- Registros de la Corte sellados bajo Orden (Orden Ejecutiva No. 69)
- Información sobre la seguridad de computadoras, (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Documentos de investigaciones penales, (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Números de tarjetas de crédito, (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Información sobre testimonio del Gran Jurado (la Corte Regla 3:6-7)
- Información sobre quejas con un empleador público (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Datos sobre la Violencia Domestica, (NJSA 2C:25-33)
- Los Números de licencias de manejar, (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Información del Departamento para la Protección de Niños y Su Permanencia – recientemente llamado “DYFS” (Department of Children Protection and Permanency, formerly known as DYFS, (NJSA 9:6-8.10)
- Materiales electrónicos de vigilancia, (NJSA 2A: 156A-19)
- Información o procedimientos de emergencia o seguridad (NJSA 47:1A-1.1, et seq.)
- Quejas de acosamientos sexuales contra empleados (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Huellas digitales, (Orden Ejecutiva #69)
- Comunicaciones avisarías de agencias o entre agencias (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Documentos sobre juveniles (NJSA 2A: 4A-60)
- Información, estrategia, o posiciones sobre la Negociación Laboral (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Fotografías sobre investigaciones hechas por la Oficina del Médico Forense (NJSA 47:1 A-1.1, y ss.)
- Materiales inapropiados (Orden Ejecutiva #69)
- Documentos sobre pensiones y registros personales, NJSA 47:1 A-1.1, y ss.
- Fotografías (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.; Orden Ejecutiva #69)
- Investigaciones previo a Sentencia, (State v. DeGeorge, 113 NJ Super.542 -aprox. Div. 1971)
- Comunicaciones sobre seguros de Agencias Públicas (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- La seguridad de personas o del público (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.; Exec. Orden #69)
- Las medidas de seguridad y las técnicas de vigilancia, (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Números de Seguro Social, (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Números telefónicos no incluidos en listas públicas (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Información sobre la localidad de una víctima (violencia doméstica), (NJSA 2C:25-26c.)
- Documentos sobre información de una víctima (NJSA 47:1 A-1.1, et seq.)
- Documentos destruidos o no conservados según el arreglo de: Documentos de Retención y Disposición Calendario (Departamento del Estado de Nueva Jersey, Dividendo de Gestión de Archivos.)
Información importante para el acceso público de Documentos del Gobierno
- La Ley Estatal requiere que para solicitar el acceso de documentos del gobierno, el solicitador tiene que completar, firmar y fechar este formulario de solicitud. Tiene que entregarlo, personalmente, durante las horas normales de trabajo al custodio apropiado a los documentos. Su solicitud no se considera presentada hasta que haya entregado el formulario a la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris.
- Se encuentra en el formulario de solicitud una lista de costos para la duplicación de documentos del gobierno. El solicitador será notificado de cualquier cambio especial de cargos o costos adicionales autorizados por Ley Estatal o reglamento estatal antes de procesar la solicitud. El pago se realizará en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre de la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris.
- Las solicitudes con estimaciones de costos más que 25 dólares ($25.00) necesitan un depósito de cincuenta por ciento (50%) de la cuenta. El solicitante está obligado a pagar lo demás de la cuenta cuando se le entrega los documentos.
- Por Ley Estatal, un custodio negará el acceso a documentos al solicitador culpable de un delito procesable en Nueva Jersey, en cualquier otro estado, o en los Estados Unidos, que está en busca de documentos que contiene información personal relativa a la persona que fue su víctima o información personal sobre la familia de su víctima.
- Por ley, el custodio de documentos de la Oficina del Fiscal del Condado de Morris tiene que notificar el solicitador entre (7) siete días hábiles a partir del recebo de la solicitud con una decisión si se concede la solicitud o se la niega.
- Se le puede negar la solicitud a documentos de gobierno si la solicitud interrumpe las operaciones de la agencia y el custodio no puede llegar a una solución razonable que pueda adaptar a sus intereses y los intereses de la Oficina del Fiscal del Condado de Morris.
- Si la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris no puede cumplir con su solicitud para el acceso de documentos de gobierno, el custodio indicará las razones en el formulario de solicitud y le enviará una copia firmada y fechada.
- Salvo lo que la ley o un arreglo establece con el solicitante, si el custodio de documentos no responde a su solicitud dentro de siete (7) días hábiles del recibo del formulario de solicitud firmado, la falta de respuesta se considerará que su solicitud se haya negado.
- Si su solicitud de acceso a documentos de gobierno se haya negado o no recibiste una respuesta en el tiempo permitido por ley, usted tiene derecho a tomar posición contra la decisión de la Oficina del Fiscal del Condado de Morris de negarle acceso. Usted tiene opción, puede iniciar un procedimiento en la Corte Superior de Nueva Jersey o presentar una queja escrita con el Consejo de Documentos de Gobierno (GRC – Department of Community Affairs), parte de Departamento de Asuntos de la Comunidad.